Son miles las sanciones disciplinarias que se imponen en las Fuerzas Armadas cada año, sin embargo me atrevo a decir que la mayoría de ellas se imponen de forma ilegal o no ajustada a Derecho.
El principal motivo de ello es la falta de formación de aquellos militares con potestad disciplinaria, que no va más allá de un pequeño baño formativo en las academias de origen, pero que no viene acompañada de una formación continua para actualizar, refrescar o incluso profundizar en el procedimiento sancionador.
En otras administraciones públicas se ofrecen a sus empleados cursos continuos sobre procedimiento administrativo y procedimiento disciplinario, algo que no ocurre en nuestro ámbito, lo que da lugar a que muchas sanciones, yo diría que la mayoría de ellas, son impuestas saltándose el procedimiento establecido.
A ello hay que añadir que los expedientados, mayormente personal de Tropa, desconocen aún más sus Derechos, lo que hace que casi la totalidad de los expedientes disciplinarios terminen en sanción.
El procedimiento disciplinario es de suma importancia, porque le da al expedientado unos Derechos que deben ser tenidos en cuenta de forma escrupulosa, y sin los cuales la sanción estará viciada. El procedimiento no puede ser un simple trámite que basta con pasarlo de puntillas. No, es mucho más, los derechos existen para poder ejercerlos, y el expedientado debe tener la oportunidad de ejercerlos. De nada sirve, por ejemplo, que si en el mismo inicio del trámite de audiencia por una falta leve se le indica al expedientado su derecho a ser asistido por abogado o militar de confianza, y seguidamente se le interroga y no se le da la oportunidad a que busque ese abogado o militar.
Hay derechos tan simples como el que el expedientado tenga acceso al parte disciplinario, que sobraría mencionarlos si no fuera porque la realidad es que en muchas ocasiones ni siquiera el encartado conoce este trascendental documento acusador.
¿Y el derecho a interrogar a quien insta el parte? Pero me refiero al derecho del expedientado, no sólo del instructor o autoridad sancionadora, porque el encartado también tiene derecho a interrogar a quien ha dado el parte.
Me apostaría algo a que muchos militares con autoridad sancionadora desconocen en qué consiste el principio de contradicción, o el valor que tiene el típico interrogatorio previo al inicio del expediente donde el encartado “canta”; y así habría un suma y sigue con derechos que son vulnerados sistemáticamente.
Y son de tal importancia éstos Derechos que son considerados Derechos Fundamentales por nuestra Constitución, por estar dentro de su artículo 24, como Derecho a un proceso con todas las garantías, y tanto es así que la vulneración de un Derecho Fundamental está tipificado como falta grave, falta muy grave, o incluso delito a quien lo vulnere.
La práctica de estos derechos es imprescindible para la autoridad sancionadora, por muchos motivos, uno de ellos y más básico es por legalidad (porque lo dice la ley y ya está, es lo que tiene estar en un Estado de Derecho); otro porque si se pretende corregir disciplinariamente una situación ilegal no puede hacerse cometiendo otra ilegalidad.
Por eso cuando el expedientado es asistido debidamente por un abogado o militar de confianza con la formación necesaria, éste irá más allá del fondo del asunto, y lo primero que mirará es el cumplimiento de estos derechos, incluso conociendo de la falta de formación de la autoridad, requerirá, dentro del procedimiento, actuaciones en las que intente provocar alguna vulneración de derechos por parte de dicha autoridad que pueda luego ser alegada, tales como requerimientos de prueba, solicitud de testigos, impugnaciones de actuaciones, etc.
Por poner un ejemplo un caso donde había seis militares expedientados por los mismos hechos, pues uno quedó absuelto y los otros cinco fueron sancionados, ¿adivinan quién iba asistido y quién no?
Así la inmensa mayoría de sanciones que son posteriormente anuladas no lo son por motivos de fondo, sino por existir alguna vulneración en los derechos del expedientado durante el procedimiento.
Quizás piensen que un abogado es caro, pero más cara puede salir una sanción, porque una sanción que se inicia por falta leve puede terminar con falta grave o muy grave, incluso en delito militar.
Juan Carlos Velilla Giménez