Parafraseo el título del celebérrimo libro de los periodistas Bernstein y Woodward, relatando la historia de la investigación periodística que condujo al famoso escándalo de «Watergate«, que obligó a Richard Nixon a dimitir como presidente de los Estados Unidos y cuyo punto de arranque estuvo en una denuncia anónima de un confidente “de dentro” de las propias filas del partido del presidente.
¿Por qué la paráfrasis? Viene a propósito de la sentencia del TS (sala 2ª) núm. 35/2020, de 6 de febrero.; recurso de casación 2062/2018 en la que son condenados, entre otros, unos trabajadores por unos hechos producidos dentro de una empresa, a raíz de una denuncia anónima llegada a una directiva de la misma y la consecuencia sobe la validez o aceptación en el seno de las empresa de la figura del ”whistleblowing”, y en donde en definitiva, la Sala acepta la denuncia anónima un medio o canal para la comunicación de infracciones o fraudes en la empresa.
Sobre las razones que justifican la necesidad de implantación de estos canales de denuncia. Resultan eficaces para constituir el arranque de la investigación como peculiar forma de denuncia, puesto que los informantes, o denunciantes, son el cauce más importante para descubrir delitos de fraude cometidos en el seno de organizaciones; y la principal razón por la que personas que tienen conocimiento de prácticas delictivas en su empresa, o entidad pública, no proceden a denunciar, es fundamentalmente porque no se sienten suficientemente protegidos contra posibles represalias provenientes del ente cuyas infracciones denuncia. La implantación de este canal de denuncias, forma parte integrante de las necesidades que justifican el programa de cumplimiento normativo o “compliance”.
En este caso concreto, la validez de esa denuncia anónima tiene su razón de ser en el contenido delictivo de lo que se “chivaba”, un presunto delito, que al final fue objeto de condena penal. Pero si el contenido de la denuncia anónima es una irregularidad laboral simplemente, tendría igualmente esta validez? Y en este caso hay protección suficiente para quien hace la denuncia anónima? En definitiva, se busca reforzar la protección del “whistleblower” (denunciante anónimo) y el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión e información tan protegido legalmente. En este caso en la manos del legislador nacional se encuentra la regulación del régimen jurídico de los medios externos e internos de denuncias. Hasta que eso llegue (cosa que en estos días se antoja en un futuro no demasiado próximo) no es obstáculo anticiparse de estas prevenciones. La vía del cumplimiento efectivo de programas de “compliance” en las empresas o el de la responsabilidad empresarial en los convenios colectivos. Entre tanto la manera de prevenir posibles represalias pasa por reclamar la efectividad permanente de la garantía de indemnidad del trabajador y su tutela judicial de manera permanente en el caso de que se vea por cualquier motivo atacada como consecuencia de una actuación en la que crea estar cumpliendo un derecho ante la constatación de una irregularidad que en definitiva puede perjudicar a la empresa o a otros compañeros de la misma.
Antonio J. Aznar Unzurrunzaga