El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sede de Málaga, dictó el pasado día 11 de octubre una sentencia por la cual anula una resolución de la Guardia Civil por no haber recabado de sus servicios correspondientes, un informe de riesgos laborales. El recurso, interpuesto por un agente de Málaga, que ha sido defendido por el letrado de AUGC y director del Departamento de Derecho Militar de Iliber Abogados, José Guerrero, versaba sobre la uniformidad que deben llevar los guardias durante el servicio de puertas.
De acuerdo con el recurrente, durante la prestación del servicio de puertas, el Comandante del Puesto, exigía a los guardias que estuvieran ataviados con el traje de diario (conocido coloquialmente como «de bonito») y no con el de servicio. Según el recurso, las múltiples funciones que debe llevar a cabo el guardia en las puertas, incluido asistir a ciudadanos fuera del propio recinto, hace que el traje de diario no sea el adecuado, pues supone un riesgo añadido al no estar concebido para ciertas actividades y limitar funcionalmente de forma peligrosa ciertos movimientos, por lo que «es un riesgo para su seguridad y salud«.
El alto tribunal andaluz entiende que la administración debió consultar con sus servicios de riesgos laborales, que para eso existen, antes de determinar si asistía o no la razón al guardia recurrente y como no lo hizo estima parcialmente el recurso y ordena la retroacción de las actuaciones para que se recabe el informe del Servicio de Riesgos Laborales.