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El Tribunal Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada que absolvía a un Coronel de la Guardia Civil juzgado por tráfico de drogas

José Guerrero, letrado del equipo jurídico de AUGC y director del Departamento de Derecho Militar de Iliber Abogados, ha ejercido la dirección letrada de la acusación popular

 

Según los hechos probados en la sentencia, el acusado, por aquel entonces Comandante de la Policía Judicial de la Guardia Civil en la provincia de Granada, que tenía funciones de dirección y coordinación del equipo de delincuencia organizada, convino junto con otros partícipes, para la realización de tres entradas de hachís procedente de Marruecos a través de las playas de Motril, en las que este acusado se encargaba de impedir la actuación de la interceptación de la droga por los agentes de la Guardia Civil, para asegurar una efectiva entrada de droga para ser destinada a su posterior distribución y venta, todo ello a través de embarcaciones que transportaban los fardos de droga.

La Audiencia Provincial de Granada sentenció, aun dando los hechos como probados, que los hechos enjuiciados ya habían prescrito, por lo que absolvió al acusado.

Estimaba este órgano judicial una subsunción en el delito de tráfico de drogas con el de cohecho, en que no se había acreditado el peso de la droga en dos de los desembarcos, por lo que no sería aplicable el tipo de “especial gravedad”, y en que la tercera operación de desembarco no estaba destinada al posterior tráfico y venta de la droga sino a que la interceptara la Guardia Civil (para no levantar sospechas); y respecto al delito de cohecho por la falta de credibilidad de las personas que declararon haber realizado las entregas del dinero, 120.000 euros y un coche.

Por ello este Despacho, que defiende los intereses de la AUGC (Asociación Unificada de Guardias Civiles) como acusación popular impugnó dicha Sentencia llegando al Tribunal Supremo, que siguiendo nuestra tesis la ha anulado de forma contundente, ordenando retrotraer las actuaciones de nuevo a la Audiencia de Granada para nueva deliberación y redacción de sentencia.

El Tribunal Supremo nos da la razón y anula la sentencia de la Audiencia de Granada. Subraya el Alto Tribunal que los hechos enjuiciados “son de una extraordinaria gravedad” porque “el que el máximo responsable policial de lademarcación, encargado de la represión penal de conductas delictivasrelativas al tráfico de sustancias estupefacientes, sea acusado, y se declaraprobado, que colabora con los autores de la llegada a España, vía marítima,de las sustancias que debe reprimir, resulta escandaloso”.

Añade que la argumentación de la Audiencia Provincial “no es lógica”, “Enprimer lugar, porque una construcción lógica de la argumentación nos llevaríaa la conclusión de un peso extraordinariamente importante si, como se afirma en la sentencia, la tercera operación, la que es realizada para ser «regalada al Estado», es de 4.000 kilogramos, lo que hace racionalmente suponer que las otras dos, con las que el acusado se concierta dejándoles actuar realizando eltransporte, deberían ser de una cantidad sensiblemente superior. Además, esa intervención, enmarcada en un tráfico integrado en tres fases, bien podría ser considerada como acto de favorecimiento de la sustancia no intervenida. Porotra parte, el tipo agravado de la especial gravedad, no sólo resulta del peso extremo del objeto del tráfico, también cabe en los supuestos de utilización de embarcaciones, y el relato fáctico refiere el empleo de una embarcación de la que desembarcan y dos «gomas», según relatan los testigos y, además, el acusado era autoridad en la lucha contra el tráfico de drogas y la cantidad era notoriamente importante, sin que sobre esas cualificaciones agravatorias se diga absolutamente nada. Por otra parte, causa cierto sonrojo declarar probado que la tercera entrega de droga, la de los 4.000 kilogramos, era un»regalo» al Estado, del que nunca podría obtener ningún beneficio, tratándose, como antes se dijo, de una conducta enmarcada en una operación de tráfico,por lo tanto favorecedora de este”.

E igualmente contradice a la Audiencia en cuanto al delito de cohecho, pues este órgano no motivó todos los pagos denunciados y dejó sin respuesta algunas cuestiones que planteó la acusación.

Ahora el asunto vuelve a la Audiencia Provincial de Granada, que deberá deliberar para redactar nueva sentencia ajustándose a lo dicho por el Tribunal Supremo.

José Guerrero se mostrado satisfecho por la sentencia del Tribunal Supremo y confía en que finalmente se haga justicia y el alto mando sea condenado.

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