El caso arranca en una venta de participaciones sociales de un matrimonio en régimen de gananciales a su hijo. Por error, o por no asesorarse a través de profesionales, en vez de ceder las participaciones por su valor de mercado, lo hicieron por su valor nominal. Obviamente, la operación se llevó a cabo ante Notario y consignando la operación en la declaración de la renta del ejercicio, lo que implica que en ningún momento tuvieron la intención de ocultar nada.
Como era de prever, la Agencia Tributaria lleva a cabo una revisión de la cesión de participaciones y ordenó una declaración complementaria con los valores de mercado, a la que se sumaba la imposición de una sanción. La contribuyente solicitó el fraccionamiento del pago del principal que arrojó la complementaria pero discutió la sanción: no había ni ánimo de ocultar ni culpa alguna, se trataba de un simple error por una interpretación razonable de la norma. Y ahí arrancó el conflicto con la Hacienda Pública que, de momento, ha concluido con una sentencia del TSJA Sede Granada en la que le dan la razón a la recurrente, tras la desestimación del recurso por parte del TEARA.
La sentencia (STSJA 3751/2020 de 10 de diciembre) declara que la normativa tributaria presume que la actuación de los contribuyentes está realizada de buena fe, por lo que corresponde a la administración la prueba de que concurren las circunstancias que determinan la culpabilidad del infractor en la comisión de las infracciones tributarias. Y para ello exige, en línea con lo establecido en numerosas sentencias del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, una motivación específica en torno a la culpabilidad o negligencia, vendando la posibilidad de sancionar por el mero resultado y mediante razonamientos apodícticos.
Asimismo, la sentencia alude a que el principio de presunción de inocencia garantizado en el art. 24.2 de la Constitución Española no permite que la Administración tributaria razone la existencia de culpabilidad por exclusión.
El sentencia cuestiona el proceder de la Administración por las alegaciones genéricas a las incorrecciones de los administrados, recordándole que es preciso, para que proceda la sanción, que se especifiquen las razones por las que se considera que la conducta denunciada es constitutiva de una infracción tributaria, y que al no hacerlo no se cumple con el canon de motivación.
El cliente ha sido defendido por nuestro compañero, Domingo Funes Arjona , responsable del departamento de Derecho Administrativo.
El TSJA ha condenado en costas a a la Agencia Tributaria.