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El TSJA avala la condena al SAS por la muerte de un paciente dado de alta antes de tiempo

El enfermo, cuya familia percibirá 281.000 euros, acudió en 2012 al Hospital Virgen de las Nieves con una insuficiencia cardiorrespiratoria y murió tras regresar a su casa.

Fuente: https://www.ideal.es/granada/201706/07/tsja-avala-condena-muerte-20170604015501.html

La familia de un granadino que falleció en 2012, al día siguiente de ser dado de alta en el Hospital Virgen de las Nieves de la capital, percibirá más de 281.000 euros de indemnización por la inadecuada atención que recibió. El enfermo había acudido con una insuficiencia cardiorrespiratoria y debió quedarse hospitalizado. Será el Servicio Andaluz de Salud (SAS), a través de su compañía aseguradora, el que habrá de hacer frente a la indemnización, tras confirmar su responsabilidad patrimonial el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) .

IDEAL ha tenido acceso a la sentencia dictada por el alto tribunal andaluz, en la que rechaza el recurso de apelación que interpuso la aseguradora contra la condena al SAS, que se produjo hace dos años. La resolución concluye que «el paciente debió ser hospitalizado para la realización de nuevas pruebas y poder realizar una reevaluación clínica, antes de darle el alta hospitalaria».

En el dictado del fallo ha sido ponente la magistrada Inmaculada Montalbán, de Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, quien establece que la sentencia impugnada explicó «de manera razonada y razonable» los motivos por los que se llegó a la conclusión de que hubo un «nexo causal» entre la muerte del paciente y la actuación médica, que se quedó corta.

El hombre, que iba en silla de ruedas, murió el día 21 de marzo de 2012 por una insuficiencia cardiorrespiratoria, según determinaron los forenses en el informe de su autopsia. La magistrada recuerda que, tal y como se desprende de los informes médicos obrantes en el expediente administrativo, ese día el hombre «ingresó a las 09.20 horas en Urgencias del Hospital Virgen de las Nieves de Granada», donde fue trasladado tras ser atendido en su domicilio con cuadro de disnea -ahogo- y baja saturación de oxígeno. Durante el traslado sufrió una parada cardiorrespiratoria y, aunque se iniciaron maniobras de reanimación que continuaron en el centro hospitalario, no fue posible salvarle la vida. Falleció, media hora después, a las 09.50 horas.

En los días previos, el hombre había ido en tres ocasiones al hospital: los días 9 de febrero, 17 de marzo y 20 de marzo. Ese último día, tras la asistencia previa en su centro de salud, el paciente acudió nuevamente a Urgencias del Hospital Virgen de las Nieves de Granada. Fue a las 15.18 horas y se anotó como motivo de consulta «la existencia de disnea que había empeorado en los últimos días refiriendo la existencia de fiebre».

Como recuerda la sentencia ahora confirmada, el paciente fue dado de alta hospitalaria tres horas y pico después, a las 18.41 horas, tras establecer los médicos, como juicio clínico, que presentaba «infección respiratoria no condensante».

Los facultativos le prescribieron un tratamiento antibiótico durante una semana, además de un tratamiento diurético durante cinco días, oxigenoterapia crónica domiciliaria durante 16 horas al día y seguimiento por su médico de Atención Primaria. Aparte, le indicaron que pidiera cita en consulta externa de Respiratorio.

La cronología

20 de marzo de 2012

Fallecimiento: El enfermo acude a las 15.18 horas al hospital y es mandado a casa a las 18.41 horas. Al día siguiente, muere. Su familia pone una reclamación al SAS.

8 de junio de 2015

Primera sentencia: Un juzgado estima parcialmente el recurso de la familia contra la desestimación de la reclamación por silencio administrativo (ausencia de respuesta por parte del SAS). Fija la indemnización y la aseguradora del SAS recurre.

23 de febrero de 2017

Segunda Sentencia: El alto tribunal rechaza el recurso de apelación de la aseguradora.

En la primera sentencia, el juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 consideró que podía establecerse «una relación de causalidad entre las asistencias sanitarias cuestionadas y el fallecimiento» de este granadino. A su juicio, hubiera sido necesaria «una prolongación de la estancia hospitalaria con reevaluación clínica acreditada documentalmente tras el tratamiento aplicado, antes de plantear el alta hospitalaria en urgencias con fecha de 20 de marzo de 2012».

Para sustentar su conclusión, el fallo se amparó en un dictamen del Servicio de Aseguramiento y Riesgos, que tildó de «objetivo e imparcial», y determinó que el paciente debió de haber sido hospitalizado para la realización de nuevas pruebas y poder realizar una reevaluación clínica antes de darle el alta hospitalaria. En definitiva, el enfermo «no recibió una adecuada y suficiente atención sanitaria», reuniendo el caso los requisitos para declarar la responsabilidad patrimonial de la administración.

Para la Justicia, no hay duda de que el fallecimiento del granadino, cuya familia ha estado representada por el letrado Domingo Funes, «se produjo como consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos», puesto que la administración tenía «un deber de actuar y prolongar la estancia hospitalaria con reevaluación clínica, habiendo incumplido su deber, dándole el alta hospitalaria en urgencias un día antes de su fallecimiento y antes de haber realizado la reevaluación clínica».

Se da la circunstancia de que la esposa del paciente llegó a oponerse al alta médica, al considerar que su marido no se encontraba en condiciones de volver a casa. Horas después, murió. La aseguradora solicitaba la revocación de la sentencia del juzgado, al descartar que hubiera vinculación entre el funcionamiento del servicio sanitario y el daño producido por la muerte del paciente, un extremo totalmente rechazado, pues «no se observa -indica el fallo -error evidente o equivocación manifiesta de la prueba y, por tanto, ha de prevalecer la valoración judicial sobre la subjetiva e interesada de la aseguradora». La decisión del TSJA puede ser recurrida ante el Supremo. A la indemnización habrá que sumar los intereses

Domingo Funes Arjona
Abogado

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