Este artículo viene a tratar someramente un controvertido asunto, que consiste en que en muchas ocasiones un funcionario (profesorado de la Junta de Andalucía) se ve privado de renovar en un destino provisional en un centro educativo de la Junta de Andalucía al que tiene derecho por estar dicho centro reconocido como “Comunidad de aprendizaje”, pero que sin embargo basta un informe del director del centro para frustrar ese derecho del funcionario, solicitando la no continuidad de ese personal atendiendo a “razones pedagógicas”.
La situación planteada es muy normal, y hasta la fecha dicho informe solicitando la no continuidad del funcionario que venía ocupando ese destino ha servido para dar a la Dirección de los centros una potestad cuasi-discrecional para intervenir en la provisión de destinos provisionales, con la complicidad de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que ha venido haciendo caso de dichos informes no dando la continuidad al funcionario afectado.
Sin embargo la normativa en vigor no contempla esa facultad de los directores de los centros, y establece de forma expresa el derecho del funcionario a tener continuidad en el puesto. Así la Disposición Adicional Única de la Orden de 8 de junio de 2012, que Regula el procedimiento de inscripción y continuidad de centros reconocidos como «Comunidad de Aprendizaje» y crea la Red Andaluza «Comunidades de Aprendizaje, establece que «La Consejería competente en materia de educación garantizará, con ocasión de vacante, la permanencia en los centros reconocidos como «Comunidad de Aprendizaje» del profesorado funcionario de carrera o en prácticas con destino provisional en los mismos que haya accedido por convocatoria público. »
Por ello, y cumpliendo la legalidad, al profesorado que desee tener continuidad en el centro no se le puede negar en base un informe de ese tipo, y se le deberá respetar la misma, le pese a quien le pese.
Todo ello sin entrar a valorar la “calidad” de esos informes, con frases hechas, sin motivación alguna, careciendo de la más mínima objetividad, y ocultándola al acceso del funcionario afectado.
Y esto viene al caso por la reciente Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de fecha cuatro de junio de 2021, que resuelve un recurso planteado por una funcionaria del Cuerpo de Maestros afectada por esta arbitrariedad, y que consigue que se le reconozca su derecho a la continuidad en el destino (eso sí, después de diez meses y dos requerimientos del Defensor del Pueblo Andaluz).
Esperamos que la Consejería tome nota y deje de aplicar esta mala práctica.
Puede descargar aquí la Resolución
Juan Carlos Velilla