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Otro cliente de Iliber Abogados recupera el importe de lo indebidamente cobrado por una cláusula suelo

El Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Granada, en una reciente sentencia de este mes de febrero (Sentencia núm. 139/2020) que no ha sido recurrida, ha resuelto estimar parcialmente la demanda interpuesta por uno de nuestros clientes contra la entidad financiera BMN, actualmente Bankia, después de que la primera se integrara en la segunda. En dicha demanda, nuestro cliente reclamaba la declaración de nulidad de una cláusula suelo en su hipoteca, así como la nulidad de la cláusula que estipulaba que todos los gastos del préstamo corriesen a cargo de nuestros clientes. El tribunal declaró la nulidad de la cláusula suelo por considerarla abusiva, pero no la relativa a los gastos de la hipoteca. La defensa del cliente ha correspondido a nuestro compañero Domingo Funes.

En esta sentencia, como se ha indicado en el párrafo anterior, se desestiman las prestaciones del demandante en lo relativo a la cláusula sobre los gastos de la hipoteca, ya que se entiende que estos asuntos deben resolverse entre el comprador y el vendedor de la vivienda, siendo el banco completamente ajeno al contrato de compraventa.

En lo relativo a la cláusula suelo es de notable importancia la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, en la que el Alto Tribunal concluyó que las cláusulas suelo serían lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar el peso de la cláusula como objeto principal del contrato y conocer los riesgos y consecuencias reales de este tipo de cláusulas. En este caso el Juzgado entendió que, a pesar de ser gramaticalmente clara, la cláusula suelo no recibió un tratamiento destacado en el contrato que reflejase su enorme peso en su devenir, con lo que no pasó el primero de los filtros exigidos para su licitud. El segundo tampoco fue superado, ya que el banco no acreditó de ninguna manera que se informase suficientemente a nuestros clientes sobre las consecuencias reales de este tipo de cláusulas. Al no superar ninguno de los dos filtros, la cláusula suelo fue declarada abusiva y, en consecuencia, nula.

La consecuencia de la nulidad de esta cláusula es que se tuvo por no puesta, sin que esto afectase al resto del contrato. Además, en esta sentencia, de acuerdo con el artículo 1303 del Código Civil en conjunción con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, se obligó a Bankia a restituir todas las cantidades indebidamente cobradas a causa de la citada cláusula desde el comienzo del préstamo hipotecario.

 

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